Autónomo con clientes en la UE: facturación intracomunitaria + Verifactu

Tienes un cliente en Alemania, otro en Francia, un tercero en Países Bajos. Da igual tu profesión: en cuanto facturas a una empresa de otro Estado miembro de la UE, entras en el circuito de la facturación intracomunitaria. Y ese circuito tiene reglas propias que van mucho más allá de “emitir la factura sin IVA”.

Verifactu sigue aplicando aunque factures a la UE

Los autónomos deben tener operativos sistemas de facturación conformes antes del 1 de julio de 2027 (RD-ley 15/2025). Da igual que toda tu facturación sea intracomunitaria: el software debe garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, en modo Verifactu (envío a la AEAT al emitir) o modo no Verifactu (conservación con firma y registro de eventos).

La tenencia de software no conforme puede acarrear sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio (art. 201 bis LGT). Lo sancionable es tener o usar un sistema que no cumple los requisitos, no facturar mal. Que tus clientes estén en la UE no te exime.

El circuito completo: del ROI a la declaración trimestral

Paso 1: Alta en el ROI (modelo 036, casilla 582)

Antes de emitir tu primera factura intracomunitaria, necesitas inscribirte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se tramita con el modelo censal 036, marcando la casilla 582 (alta) e indicando en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación.

La AEAT tiene hasta tres meses para resolver. En la práctica suele tardar semanas, pero no esperes al último momento: si emites una factura intracomunitaria sin estar inscrito, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo y deberías repercutir IVA al 21%. Tu cliente europeo probablemente rechace esa factura.

Al inscribirte obtienes tu NIF-IVA (formato ES + tu NIF, por ejemplo ESB12345678), que figurará en todas tus facturas intracomunitarias.

Paso 2: Validar el NIF-IVA de tu cliente en VIES

Antes de emitir cada factura, comprueba que el NIF-IVA de tu cliente es válido en VIES (VAT Information Exchange System), accesible desde la sede electrónica de la AEAT o la web de la Comisión Europea.

Si VIES devuelve que el número no es válido, la operación pierde el tratamiento intracomunitario y debes facturar con IVA español. Guarda siempre la captura del resultado de la consulta como prueba ante Hacienda.

Paso 3: Emitir la factura con inversión del sujeto pasivo

Cuando el destinatario tiene NIF-IVA válido, la factura se emite a IVA 0% y el cliente autoliquida el IVA en su país. Esto es la inversión del sujeto pasivo (ISP). Debe constar:

  • Tu NIF-IVA y el del cliente con su prefijo de país (DE, FR, NL…).
  • La mención legal: “Inversión del sujeto pasivo — art. 196 Directiva 2006/112/CE”.
  • Base imponible y total (coinciden, al ser IVA 0%).

Sin la mención legal, el cliente puede rechazar la factura.

Paso 4: Declarar en el modelo 349

Todas las operaciones intracomunitarias se declaran en el modelo 349 (declaración recapitulativa), indicando el NIF-IVA de cada cliente y el importe facturado. La periodicidad depende de tu volumen:

  • Anual: si el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no superó 35.000 euros en el año anterior y las entregas de bienes exentas no superaron 15.000 euros.
  • Trimestral: regla general cuando no se cumplen los umbrales anteriores.
  • Mensual: si en algún mes del trimestre se superan 50.000 euros en operaciones intracomunitarias.

Además, estas operaciones se reflejan en las casillas correspondientes del modelo 303 de IVA, aunque no generen cuota a ingresar por la ISP.

Servicios vs. bienes, y el cliente sin NIF-IVA

La mayoría de autónomos que facturan a la UE prestan servicios. La regla general B2B es localización en destino: el servicio tributa en el país del cliente, no en el tuyo. Tu factura va sin IVA y el cliente autorrepercute.

Para bienes, debe haber transporte físico del bien a otro Estado miembro y la factura incluye la mención de entrega intracomunitaria exenta (art. 25 Ley 37/1992). Si vendes bienes, necesitas documentar el transporte.

Cliente UE sin NIF-IVA: IVA español

Si tu cliente es un particular o una empresa no registrada a efectos de IVA, no aplica la inversión del sujeto pasivo. La factura lleva IVA español al 21% como si fuera nacional, no se declara en el modelo 349 y no necesitas ROI para esa operación. Tu software debe permitirte distinguir ambos tratamientos con facilidad.

Herramientas del catálogo que soportan intracomunitario

No todos los programas de facturación soportan operaciones intracomunitarias. Sin ese soporte, gestionas a mano los NIF-IVA, la mención de ISP, el modelo 349 y la imputación en el 303. Busca que el software incluya NIF-IVA en factura, aplique IVA 0% automáticamente con la mención legal, genere el desglose del 349 y diferencie operaciones nacionales e intracomunitarias.

Quipu (~14 euros/mes plan Starter)

Quipu soporta facturación intracomunitaria: permite emitir facturas a IVA 0% con inversión del sujeto pasivo, incluir ambos NIF-IVA y generar el desglose para el modelo 349. Ofrece importación de datos desde Excel para quien migre desde hojas de cálculo. Es conforme con Verifactu mediante la declaración responsable del fabricante.

Probar Quipu

B2Brouter (Free + 110 €/año, ~9 euros/mes)

B2Brouter está orientado a la factura electrónica B2B, relevante de cara a la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, RD 238/2026 publicado, aplicación pendiente de orden ministerial). Soporta intracomunitario con inversión del sujeto pasivo. No tiene app móvil ni importación de datos. Es conforme con Verifactu mediante la declaración responsable del fabricante, con envío a la AEAT incluido en todos sus planes.

Probar B2Brouter

Holded (~14,50 euros/mes plan Básico)

Holded ofrece facturación intracomunitaria, importación de datos y un ecosistema amplio (contabilidad, CRM, proyectos). Su precio es el más alto del catálogo. No tiene programa de afiliado activo; lo incluimos como cobertura editorial. Es conforme con Verifactu mediante la declaración responsable del fabricante; Holded es además Colaborador Social de la AEAT.

Billin y Contasimple: no soportan intracomunitario

Billin (~6,60 euros/mes) y Contasimple (desde gratis) no soportan facturación intracomunitaria. Si facturas a la UE con regularidad, no cubren tu necesidad principal. Solo encajarían si toda tu facturación es nacional y lo intracomunitario es puntual.

Preguntas frecuentes

Puedo facturar a una empresa de la UE sin estar dado de alta en el ROI?

Poder, puedes, pero deberías repercutir IVA español al 21% porque sin NIF-IVA no aplica la inversión del sujeto pasivo. Tu cliente europeo probablemente no acepte esa factura. El alta en el ROI (modelo 036, casilla 582) puede tardar hasta tres meses, así que conviene tramitarla antes de cerrar tu primer contrato comunitario.

Qué pasa si el NIF-IVA de mi cliente sale como no válido en VIES?

Debes facturar con IVA español al 21%. La operación se trata como nacional, no se incluye en el modelo 349 y no aplica la ISP. Antes, contacta con tu cliente: puede que el número esté mal transcrito o que su alta esté en trámite. Si lo resuelve, emite la factura correcta en ese momento.

Tengo que presentar el modelo 349 aunque solo haya facturado a un cliente de la UE en todo el trimestre?

Sí. Con una sola operación intracomunitaria en el periodo, debes presentar el 349. Si tu facturación a la UE es esporádica y no supera los umbrales (35.000 euros anuales en total, 15.000 en entregas de bienes), puedes optar por la presentación anual.

Verifactu me afecta si solo facturo a clientes de la UE y nunca a clientes españoles?

Sí. Verifactu regula el sistema informático de facturación que usas como autónomo dado de alta en España, independientemente de dónde estén tus clientes. Debes tener un software conforme antes del 1 de julio de 2027 (RD-ley 15/2025). Que todas tus facturas sean intracomunitarias no cambia esta obligación.

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Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria (AEAT) para cuestiones específicas. Normativa referenciada: RD-ley 15/2025 (plazos Verifactu), art. 201 bis LGT (sanciones), Ley 18/2022 Crea y Crece, RD 238/2026 (factura electrónica B2B). Verificado a fecha de actualización.

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