Actualizado el 2 de julio de 2026

Factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B), sin confundirla con Verifactu

Es la confusión número uno de estos meses: mucha gente cree que «Verifactu» y «la factura electrónica obligatoria» son lo mismo. No lo son. Son dos normas distintas, con objetivos distintos y calendarios distintos. Aquí te explicamos la segunda y en qué se diferencian.

Qué es la factura electrónica B2B obligatoria

La Ley 18/2022 (Crea y Crece) obliga a que todas las facturas entre empresarios y profesionales sean electrónicas y en formato estructurado (no un PDF suelto: un fichero que los programas leen automáticamente). Su desarrollo está en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026).

Tiene dos objetivos: digitalizar la facturación entre empresas y, sobre todo, combatir la morosidad, porque obligará a informar del estado de cada factura (aceptada, rechazada, pagada). El sistema combinará plataformas privadas de intercambio con una solución pública de facturación gestionada por la Agencia Tributaria.

Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica B2B

La forma rápida de entenderlo: Verifactu regula el programa con el que emites; la factura electrónica B2B regula el formato y el canal por el que esa factura viaja a otra empresa. Puedes cumplir una y no la otra.

VerifactuFactura electrónica B2B
Qué regulaEl software con el que emites tus facturasEl formato y el canal de las facturas entre empresas
Para quéQue las facturas no se puedan alterar (antifraude)Digitalizar el B2B y controlar la morosidad
NormaRD 1007/2023 (Reglamento de sistemas de facturación)Ley 18/2022 + RD 238/2026
A quiénCasi todo el que factura con un programaEmpresarios y profesionales, en sus operaciones entre empresas
CuándoFechas cerradas: 2027Sin fecha cerrada todavía

Si lo que buscas es lo primero, tienes la guía de Verifactu aparte.

A quién obligará y cuándo (lo que de verdad se sabe)

Aquí toca ser honestos, porque circulan fechas que no son firmes. Lo que dice el reglamento:

  • Los plazos no han empezado a correr. Se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe la solución pública de facturación.
  • Desde ese momento: 12 meses para las empresas que superen 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior; 24 meses para el resto (la mayoría de autónomos y pymes).
  • A día de hoy esa orden ministerial sigue pendiente de aprobación, así que no existe una fecha de exigibilidad cerrada. Cualquiera que te dé una fecha exacta se la está inventando.

Qué hacer ahora

Nada de agobios, pero sí un par de decisiones inteligentes:

  1. Prioriza Verifactu, que sí tiene fecha (2027). Empieza por el diagnóstico.
  2. Al elegir programa, que contemple la factura electrónica B2B en su hoja de ruta. Así no cambiarás de herramienta cuando llegue. En nuestro recomendador, si facturas a administraciones públicas o grandes clientes, te llevamos directamente a las soluciones especializadas.
  3. Consigue tu certificado digital si aún no lo tienes: lo necesitarás para la solución pública.

Preguntas frecuentes

¿Un PDF por email ya es factura electrónica?

No a efectos de esta ley. Exige formato estructurado (Facturae, UBL…), que el software procesa automáticamente. Un PDF es una imagen para un humano, no un dato para un programa.

Si cumplo Verifactu, ¿cumplo también la factura electrónica B2B?

No necesariamente, son cosas distintas. Pero la buena noticia es que los programas serios están preparando ambas, así que con una herramienta bien elegida cubrirás las dos.

¿Y si solo facturo a particulares (B2C)?

La obligación de factura electrónica B2B es, como su nombre indica, entre empresas y profesionales. Si facturas a consumidores finales, esta norma concreta no te aplica; Verifactu sí.

Empieza por lo que urge

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